Personal de seguridad y limpieza de una cantera de Solvay no puede optar al coeficiente reductor de jubilación
Los vigilantes de seguridad -y de seguridad de explosivos- y empleados de la limpieza que prestan servicios de exterior en la cantera de Tejas-Dobra, ubicada en San Felices de Buelna y explotada por Solvay para la extracción de caliza, tampoco podrán optar a los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, según ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia consultada por Europa Press.
El fallo, de la Sala de lo Social del TS, se suma al dictado con anterioridad por este tribunal, que ya determinó que los trabajadores de exterior de la empresa química de Torrelavega no pueden acogerse a dicho coeficiente.
En esta ocasión, el TS ha desestimado los recursos de USO y su delegado sindical en Solvay contra la resolución previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que confirma y declara firme, al no caber ya la posibilidad de recurrir.
Los magistrados del alto tribunal concluyen que la labor del personal que desempeña labores de limpieza y de vigilancia de seguridad, y de explosivos también, y que realizan a través de empresas externas, no entraña "un riesgo de naturaleza excepcional, equiparable de alguna forma al de la actividad minera" ni se constatan tampoco "índices de morbilidad o mortalidad singularmente relevantes".
Así, su trabajo "no reúne las características y el nivel de gravedad" para aplicar por ese motivo los coeficientes de reducción de la edad de jubilación, como exponen en la resolución.
Explican en este sentido que el personal de limpieza desarrolla principalmente sus tareas en oficinas, vestuario y aseos de un edificio situación "a más de 300 metros" de la cantera, siendo así "puntual y esporádico" el barrido y limpieza en el exterior.
A ello se suma que se desplazan en vehículos y que solo en la limpieza de unos determinados "están sometidos a un mayor riesgo" de inhalar partículas de polvo.
Por su parte, los vigilantes de seguridad llevan a cabo sus funciones "mayoritariamente dentro de una garita cerrada, distante más de 2 kilómetros de la explotación, con mínimo riesgo pulvígeno", ya que las tareas de vigilancia itinerante que realizan en el interior de la cantera se hacen principalmente en un vehículo y "solo puntualmente a pie, cuando no hay actividad productiva".
Y los vigilantes de seguridad de explosivos hacen tareas de vigilancia durante las voladuras, "pero no se encargan de transportar, manipular o cargar los explosivos, por más que estén presentes durante la carga y acompañen al vehículo que transporta los explosivos hasta el polvorín o hasta que sale de la cantera", a lo que se suma que se trata de un servicio "esporádico", pues se hacen unas 66 voladuras al año.
Así, el Supremo rechaza la pretensión de estos colectivos de que se les reconozcan coeficientes reductores (del 0,10 para los vigilantes de explosivos y del 0,05 para las otras dos categorías) de la edad de jubilación, como la Seguridad Social acordó en 2019 para determinados puestos de esta cantera, caso del personal de trituración de molienda en seco, oficial mecánico y eléctrico de explotación, conductor de planta de cribado, jefe de explotación y topógrafo, o artillero y perforista, entre otros.
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